Advertido error en el texto de la mencionada Orden, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de fecha 8 de julio de 1974, páginas 14183 y 14184, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el anexo, penúltimo párrafo, donde dice: "La potencia de radiaciones no esenciales del emisor no debetá rebasar 0,25 nW en cualquier frecuencia...", debe decir: «La potencia de radiaciones no esenciales del emisor no deberá rebasar 0,25 uW en cualquier frecuencia".
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