Ilmo. Sr.: La emisión de sellos de Correo se encuentra enumerada para evitar en todo momento su falsificación o reproducciones que pueden inducir a error.
La propaganda comercial, ávida de estimular el interés infantil principalmente, interesa en ocasiones autorizaciones para llevar a cabo la reproducción sobre diversas materias y tamaños de los sellos del Correo español.
Con el fin de normalizar la autorización de estas reproducciones y establecer las debidas garantías para que no pueda ser perjudicada la Administración,
Este Ministerio, a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas, ha tenido a bien disponer:
Toda reproducción de sellos, cualquiera que sea el procedimiento y tamaño, deberá ser previamente autorizada por la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas.
Las reproducciones de los sellos de Correo español nunca podrán ser autorizadas a su tamaño natural. Podrán ser autorizadas los tamaños superiores e inferiores siempre que en el primer caso la base y la altura sean, al menos, 1,25 veces las del sello, y en el segundo, hasta 0,75 veces.
Toda solicitud para reproducir sellos deberá dirigirse a la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas, en el Ministerio de Hacienda, indicando los sellos a reproducir, materia sobre la que se habrán de estampar, destino y el número de ejemplares de cada uno de ellos.
La aludida Comisión podrá solicitar cuantas aclaraciones o detalles complementarios estime pertinentes.
La Entidad que tome el compromiso de la estampación de las reproducciones garantizará, por escrito, el control en sus talleres de todos los originales y materiales precisos para realizar la estampación, en evitación de un uso distinto al autorizado, y se comprometerá a la posterior destrucción de todos los originales empleados, así como de las pruebas y sobrantes de elaboración.
El referido compromiso se deberá adjuntar a la instancia de petición.
La Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas resolverá discrecionalmente y sin posibilidad de recurso sobre las peticiones formuladas.
Concedida la autorización y una vez realizada la labor por la Entidad productora, se destruirán e inutilizarán todos los elementos a que se hace referencia en el artículo 4.º. De ello se levantará la correspondiente acta, que se remitirá a la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas y que será suscrita conjuntamente por el impresor y el editor.
La Administración en cualquier momento podrá suspender o dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas, si a su juicio la impresión efectuada puede significar algún peligro o puede facilitar posibles falsificaciones de sellos.
No precisarán la autorización a que se refiere la presente Orden las reproducciones de sellos de Correo que se realicen por la prensa, revistas filatélicas o aquellas otras que tengan carácter informativo y que por su naturaleza propia se encuentren sujetas a la vigente Ley de Prensa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de marzo de 1974.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, José López-Muñiz González-Madroño.
Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas.
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