Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 197, de fecha 17 de agosto de 1973, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.
En la página 16732, artículo tres, apartado tres: En el tercer renglón, donde dice: «… a cualquier otra norma asociativa…», debe decir: «… o cualquier otra forma asociativa…».
En la página 16735, artículo diecisiete, apartado dos, dos): En el primer renglón, donde dice: «Una vez terminado…», debe decir: «Una vez determinado…».
En la página 16736, artículo veintidós, apartado dos, dos): En el quinto renglón, donde dice: «… con los mismos escalonamientos y …», debe decir: «… con los mismos escalonamientos y…».
En la página 16736, artículo veintidós, apartado tres: En el tercer renglón, donde dice: «… Registros de Exportación correspondiente…», debe decir: «… Registros de Exportación correspondientes…».
En la página 16738, artículo veintisiete, apartado tres, tres): En el primer renglón, donde dice: «Corresponderá al Ministerio…», debe decir: «Corresponderá al Ministro…».
En la página 16738, artículo veintisiete, apartado cuatro, dos): En el primer renglón, donde dice: «La autorización indebida…», debe decir: «La utilización indebida…».
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