Ilmo. Sr.: Vista la instancia de «Cooperativa Agrícola Poblense», de La Puebla (Mallorca), on la que solicita se amplíe la habilitación de la Aduana de Alcudia para la importación de patata para siembra, que fundamenta en la ventaja que supondría el realizar en ella los despachos, dada la proximidad a las zonas de destino, en lugar de efectuarlos por la Aduana de Palma.
El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, ha informado concretando que lo dispuesto en Orden de aquel Departamento de 11 de marzo de 1970 no afecta a las Islas Baleares, toda vez que en ellas no se importan patatas para mediante multiplicación obtener patatas de siembra, sino sólo éstas para producir las destinadas al consumo interior o a la exportación,
Visto el Decreto número 3753/1964, de 17 de septiembre,
Este Ministerio, de acuerdo con lo propuesto por V. I. ha resuelto ampliar la habilitación que, comprendida en el apéndice número 1 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas, corresponde a la Aduana de Alcudia, Subalterna da tercera clase de la Administración Principal de Aduanas de Palma de Mallorca, autorizando la realización en la misma de despachos de importación de patata para siembra.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de octubre de 1973.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, José López-Muñiz González-Madroño.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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