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Documento BOE-A-1973-1806

Instrumento de Ratificación del Protocolo relativo a una enmienda en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago, 7 de diciembre de 1944, hecho en Nueva York el 12 de marzo de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1973, páginas 25028 a 25028 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1973-1806

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,

GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 12 de marzo de 1971, la Organización de Aviación Civil Internacional aprobó, de conformidad con lo dispuesta en el párrafo a) del artículo 94 del Convenio de Chicago, de 7 de diciembre de 1944, del que España es parte, el Protocolo relativo a una enmienda en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,

Habiéndose reunido en período de sesiones extraordinario, en Nueva York, el 11 de marzo de 1971,

Habiendo tomado nota del deseo general de los Estados Contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo,

Habiendo considerado que es conveniente establecer tres puestos en el Consejo, además de los seis que se prevén en la enmienda adoptada el 21 de junio de 1961 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), y, por consiguiente, aumentar el número de miembros del Consejo a treinta,

Habiendo considerado que a tal fin es necesario modificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944,

Aprobó el 12 de marzo de 1971, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio:

En el párrafo a) del artículo 50 del Convenio sustitúyase la segunda frase por:

«Se compondrá de treinta Estados Contratantes elegidos por la Asamblea.»

Fijó, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, en ochenta el número de Estados Contratantes, cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor, y

Decidió que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redactara un Protocolo en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contuviera la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así corno las disposiciones que se indican a continuación.

Por lo tanto, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea,

El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario general de la Organización;

El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo;

Los Instrumentos de Ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional;

El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimo instrumento de Ratificación;

El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados Contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del presente Protocolo;

El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

El presente Protocolo entrará en vigor, respecto a toda Estado Contratante que lo haya ratificado después de la fecha mencionada, a partir del momento en que deposite su Instrumento de Ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario general del mencionado período de sesiones extraordinario de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Nueva York el doce de marzo del año mil novecientos setenta y uno, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario general de la Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

Por tanto, habiendo visto y examinado dicho Protocolo, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en San Sebastián a nueve de agosto de mil novecientos setenta y uno,

FRANCISCO FRANCO

E! Ministro de Asuntos Exteriores,

GREGORIO LÓPEZ BRAVO

El Instrumento de Ratificación de España fué depositado, ante el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional (O. A. C. I.), el día 27 de agosto de 1971 en Montreal.

El presente Protocolo entró en vigor para España el 16 de enero de 1973.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de diciembre de 1973.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/03/1971
  • Fecha de publicación: 26/12/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1973
  • Ratificación por instrumento de 09 de agosto de 1971.
  • Entrada en vigor: para España el 16 de enero de 1973.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 4 de diciembre de 1973.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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