Orden por la que se regulan las condiciones específicas que han de reunir las Entidades de comercialización de «Frutos cítricos», «Frutas varias», «Frutos secos» y «Hortalizas», para su calificación como Agrupaciones de Productores Agrarios, a los efectos de la Ley 29/1972, de 22 de julio.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1973, páginas 24131 a 24131 (1 pág.)
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ANÁLISIS
Rango: Orden
Fecha de disposición: 03/12/1973
Fecha de publicación: 13/12/1973
Fecha de derogación: 27/05/1975
Referencias posteriores
SE DEROGA por Orden de 26 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-9389).
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con:
las condiciones Especificas que han de Reunir las entidades de comercialización de los productos determinados en el Decreto 2178/1973, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1973-1311).
el art. 4 del Decreto 1951/1973, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1973-1159).