Habiéndose advertido errores de puntuación en la inserción y en el texto remitido para publicación de la citada Orden, aparecida en «Boletín Oficial del Estado» número 234, de fecha 29 de septiembre de 1973, y que producen equívoco en la interpretación del texto, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 18854, último párrafo de la primera columna y primero de la segunda, debe decir: «Artículo 17. La protección económica establecida en los artículos anteriores se devengará únicamente durante los cinco años siguientes a la fecha de estreno de la película: y cuando su cuantía exceda de 6.000.000 de pesetas o de 12.000.000 si se tratase de películas de doble valoración, tal exceso sólo se hará efectivo en el caso de que se acredite debidamente su inversión en la producción de nuevas películas o en cualquier otra actividad cinematográfica relacionada con la producción.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid