Nuestras Leyes Fundamentales consagran el derecho de los españoles a dirigir individualmente peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las autoridades.
Una manifestación concreta de este derecho fundamental se encuentra en el artículo cuarto de la Ley ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de abril, a cuyo tenor, «los españoles, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de petición, podrán dirigirse al Consejo Nacional o a la Comisión Permanente de las Cortes, según proceda, exponiendo razonadamente que, a su juicio, un acto de los enumerados en el artículo tercero incurre en contrafuero».
Dado que en este precepto no se fija plazo para el ejercicio del derecho que en el mismo se reconoce, mientras que el recurso de contrafuero, de acuerdo con el artículo sesenta y uno de la Ley Orgánica del Estado, habrá de entablarse en el plazo de dos meses, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Ley o de la disposición de carácter general que lo motive, resulta aconsejable establecer un plazo, durante el cual podrá ejercitarse el derecho reconocido en el artículo cuarto de la Ley de cinco de abril de mil novecientos sesenta y ocho, con el fin de que el Consejo Nacional y la Comisión Permanente de las Cortes dispongan del tiempo necesario para poder meditar debidamente sobre la procedencia o improcedencia de interponer el recurso de contrafuero.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
EI número uno del artículo cuarto de la Ley ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de abril, quedará redactado en los siguientes términos:
«Los españoles, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de petición, podrán dirigirse al Consejo Nacional del Movimiento o a la Comisión Permanente de las Cortes, según proceda, dentro del plazo de cuarenta días naturales, a partir de la publicación de uno de los actos enumerados en el artículo tercero, exponiendo razonadamente que, a su juicio, dicho acto incurre en contrafuero.»
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL
Y NEBREDA
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