La Ley sesenta y uno/mil novecientos sesenta y siete, de veintidós de julio, de unificación de los Ingenieros de la Armada en un Cuerpo de Ingenieros de la Armada, establece en su transitoria segunda que la integración de los Jefes y Oficiales de los Cuerpos General y de Máquinas en la Sección Transitoria de Ingenieros Navales de la Armada se efectuará por orden de antigüedad de Oficial (no alumno).
La condición restrictiva impuesta para el ascenso de los que por haber progresado más rápidamente en su carrera dentro del Cuerpo de procedencia, poseían mayor graduación o antigüedad en el empleo que los que, en el otro Cuerpo, tenían mayor antigüedad por su primer nombramiento de Oficial, ha demostrado, en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley, ser insuficiente para alcanzar el ordenamiento definitivo del escalafón de esta Sección.
Para obtener en un plazo prudencial el ordenamiento definitivo y evitar que la actual situación continúe trasladándose a los empleos superiores, lo que es perjudicial para el servicio y motivo de insatisfacción para los interesados, resulta conveniente modificar la redacción de la citada transitoria en forma que los ascensos se produzcan por el orden establecido de escalafonamiento, salvo en los casos de falta de aptitud o, en que disponiendo de tiempo para ello, no se hayan completado las condiciones reglamentarias por causas ajenas al servicio.
En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se modifica la redacción del último párrafo del epígrafe c) del apartado A) de la transitoria segunda de la Ley sesenta y uno/mil novecientos sesenta y siete de veintidós de julio, de unificación de los Cuerpos de Ingenieros Navales de la Armada e Ingenieros de Armas Navales y de los Ingenieros Navales de la Armada e Ingenieros de Electricidad de la Armada de los Cuerpos General y de Máquinas en un Cuerpo de Ingenieros de la Armada, que quedará redactado como sigue:
«En esta Sección, para el ascenso al empleo inmediato superior de los Jefes Ingenieros Navales de la Armada procedentes del Cuerpo de Máquinas que, por haber progresado más rápidamente en su carrera en el Cuerpo de origen, tengan un empleo o antigüedad superior a los de sus inmediatos anteriores compañeros de escalafonamiento procedentes del Cuerpo General, será condición específica el que hayan ascendido a dicho empleo aquellos Jefes procedentes de este último Cuerpo a quienes, de acuerdo con la ordenación definitiva fijada, les corresponda quedar escalafonados con anterioridad, siempre que, disponiendo de tiempo para ello, no se hayan demorado en el cumplimiento de las condiciones generales y específicas por causas ajenas al servicio o hayan sido declarados «no aptos para el ascenso»; todo ello sin perjuicio de que a los primeros se les reconozca su antigüedad y empleo»,
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL
Y NEBREDA
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