La creciente producción bibliográfica y la complejidad de los problemas editoriales obligan a establecer sistemas estadísticos perfeccionados, tanto por la exigencia de una información rápida y exacta como por la conveniencia de los propios editores, al facilitarles el estudio de mercados y la imprescindible mecanización de sus medios de comprobación de existencias y tiradas.
De ahí la necesidad, universalmente sentida, de identificar cada libro mediante el establecimiento de un código numérico que permita su tratamiento par computadoras, y que ha determinado la creación, con carácter internacional, del llamado «I. S. B. N.» (Internacional Standard Book Number), hoy utilizado en la producción editorial de la mayor parte de los países y cuya aplicación en España viene requerida por las razones antedichas y por la obligada colaboración con los servicios informativos bibliográficos de todo el mundo.
La implantación del nuevo sistema ha de hacerse compatible con el actualmente regulado en materia de Depósito Legal, ya que el ISBN es un elemento de identificación con fines exclusivamente estadísticos y aplicable sólo a determinadas obras impresas, por lo cual no puede sustituir al número de Depósito Legal, que abarca toda la producción impresa y cuyo sistema ha demostrado su eficacia.
Al mismo tiempo, para conseguir una mayor efectividad en las posibilidades de aprovechamiento de los libros y folletos con la consiguiente agilidad en la redacción de la bibliografía española, es necesaria cierta modificación en algunos aspectos reguladores del funcionamiento del servicio del Instituto Bibliográfico hispánico, en especial en lo que se refiere al número de ejemplares objeto de Depósito Legal, que la experiencia demuestra insuficiente para dar una información bibliográfica con la rapidez y puntualidad que la difusión del libro requieren.
En su virtud, a propuesta de los Ministros da Educación y Ciencia e Información y Turismo y previa deliberación del Concejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y dos,
DISPONGO:
Toda clase de libros y folletos, incluyéndose en este concepto las separatas, llevará impreso, además del número y siglas correspondientes al Depósito Legal, el número ISBN (International Standard Book Number).
Sin perjuicio de la obligación de imprimir número y siglas de Depósito Legal, quedan exentas de la atribución y constancia del ISBN las siguientes publicaciones: mapas y planos, partituras musicales, hojas sueltas no coleccionadas, carteles, grabados, postales y otros desplegables, las publicaciones periódicas, salvo los anuarios, los discos gramo-fónicos y las cintas magnetofónicas.
Igualmente quedan exentas del ISBN, aunque no del Depósito Legal, las obras que se publiquen utilizando medios distintos a los clásicos de la impresión gráfica y las memorias de actividades .de corporaciones públicas y privadas y obras de información temporal que, a juicio del Instituto Nacional del Libro Español, carezcan de interés permanente.
Uno. La asignación del ISBN corresponde al Instituto Nacional del Libro Español, a solicitud de los editores en cada caso, y la del Depósito Legal, al Instituto Bibliográfico Hispánico, a través de sus Oficinas Provinciales de Depósito Legal.
Dos. En las obras indicadas en el artículo primero, cuando se solicite la asignación de número para el Depósito Legal serán condiciones indispensables la indicación del ISBN correspondiente o la exención determinada por el Instituto Nacional del Libro Español.
Los editores facilitarán a los impresores tanto el número ISBN como el nombre completo del autor que corresponda a cada obra.
Uno. Los impresores quedan obligados a hacer constar el número ISBN y los datos completos del autor, tanto en el escrito de solicitud de número de Depósito Legal como en la declaración definitiva que se adjunta a la obra en el momento de su entrega en las Oficinas de Depósito Legal.
Dos. En los casos de exención previstos en el artículo tercero, los impresores acompañarán documento justificativo de exención expedido por el Instituto Nacional del Libro Español.
El Instituto Nacional del Libro Español como el Instituto Bibliográfico Hispánico, de común acuerdo, establecerán las bases para una mutua información con la periodicidad que se determine por ambos organismos.
Uno. En las facturas de exportación será obligatoria la constancia del ISBN correspondiente a cada uno de los títulos o de las obras que se envíen al extranjero.
Dos. No será autorizada la exportación ni venta de ningún impreso unitario sin que previamente haya quedado justificada la entrega de las ejemplares reglamentarios por Deposito Legal, alcanzando la responsabilidad a esto respecto no sólo a impresores o editores, sino también a distribuidores y libreros.
Tanto el número de Depósito Legal como el del ISBN figurarán en la misma hoja de impresión, debiendo consignarse en el reverso de la portada o de la anteportada de la obra, sin cuyo requisito no será admitida al Depósito Legal.
Uno. Los impresores entregarán en las Oficinas del Depósito Legal cinco ejemplares de cada uno de los libros o folletos impresos en sus talleres.
Dos. En cuanto a los restantes impresos, sigue en vigor lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto Bibliográfico Hispánico sobre el número de ejemplares a depositar.
El Instituto Bibliográfico Hispánico adoptará las medidas oportunas para que el ISBN (International Standard Book Number) figure en los documentos bibliográficos que sirven de base para la elaboración de la bibliografía nacional.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
El Vicepresidente del Gobierno,
LUIS CARRERO BLANCO
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