Ilustrísimo señor:
Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de mayo la Orden de este Ministerio de fecha 20 de mayo, sobre creación del Registro Especial de Exportadores de Pescado y Cefalópodos Congelados, se ha observado un error de transcripción.
Como consecuencia, se rectifican la disposición primera de la Orden ministerial citada y la norma 2.2, que se entenderán redactadas como sigue:
«Primera.—Se crea el Registro Especial de Exportadores de Pescado y Cefalópodos Congelados (PP. AA. del vigente Arancel de Aduanas 03.01.21 y 03.03.991), que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto 1893/1980, de 14 de julio, modificado con el artículo 5 del Decreto 1947/1970, de 3 de julio, queda adscrito a la Dirección General de Exportación».
«2.2. Las firmas, grupos de firmas o unidades de exportación que a partir de la creación del Registro deseen dedicarse a la exportación de pescado y cefalópodos congelados podrán inscribirse en el mismo, siempre que cumplan las condiciones técnicas y comerciales señaladas en los puntos 2.1 o 4.4 o presenten ante la Subsecretaría de Comercio garantías sobre su solvencia económica, comercial y de realización de los mínimos de exportación que establece esta disposición por un valor del 85 por 100 de los mínimos señalados, de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 18/1987, de 30 de noviembre.
De acuerdo con lo que establece el párrafo cuarto del artículo 8.° del Decreto-ley 18/1987, el incumplimiento del mínimo requerido llevará aparejada la pérdida de la garantía y su ingreso en el Tesoro».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de junio de 1972.
FONTANA CODINA
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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