La Ley ochenta y uno/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, que aprobó el Plan Sur de Valencia en previsión de futuras inundaciones por avenidas del río Turia, estableció en su articulo cinco las aportaciones provincial y municipal a las obras, fijándolas en un cinco y veinte por ciento, respectivamente. La propia disposición, en su artículo siete, autorizó al Ayuntamiento de Valencia para exaccionar determinados recursos extraordinarios durante un plazo de diez años, cuyos rendimientos se destinarían preferentemente al pago de dicho veinte por ciento de aportación municipal o a garantizar la amortización de los empréstitos que la Corporación pudiera concertar con tal finalidad La aportación provincial, por el contrario debería cubrirse con cargo exclusivo a los recursos ordinarios establecidos.
Las aportaciones provincial y municipal a las obras del Plan Sur se han elevado, sin embargo, a cantidades notablemente superiores a las previstas, a consecuencia de nuevas necesidades surgidas y a la precisión de hacer frente a importantes pagos en concepto de expropiación e indemnizaciones. Este incremento, unido al hecho de que ras Leyes ochenta y cinco,mil novecientos sesenta y dos y cuarenta y ocho, mil novecientos sesenta y seis, de reformas parciales de la Hacienda local han privado de virtualidad a alguno de los recursos extraordinarios autorizados por la Ley de mil novecientos sesenta y uno, disminuyendo la capacidad del Municipio para allegar fondos suficientes con que cubrir su aportación, aconsejan autorizar al Ayuntamiento de Valencia a seguir exaccionando aquellos recursos extraordinarios por un plazo superior al previsto, máxime si se tiene en cuenta el deseo de la propia Corporación de asumir el pago de la aportación provincial a las obras del Plan en lo que exceda de la cantidad inicialmente calculada por la Ley ochenta y uno/ mil novecientos sesenta y uno.
En consecuencia, con la presente Ley se decreta la prórroga del plazo señalado en el artículo siete, uno, de la Ley ochenta y uno/mil novecientos sesenta y uno y al propio tiempo se declara la limitación de la aportación provincial a la cantidad inicialmente prevista en mil novecientos sesenta y uno, y con objeto de no agravar innecesariamente la carga fiscal, se afectan los rendimientos de las mencionadas exacciones extraordinarias al pago de la aportación municipal a las obras del Plan Sur, con lo que queda asegurada su inmediata supresión, una vez que dicha aportación haya sido satisfecha en su totalidad.
En su virtud. y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Uno. Los recursos extraordinarios actualmente vigentes de entre los que fueron autorizados por el artículo siete de la Ley ochenta y uno/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, relativa al Plan Sur de Valencia, continuarán en vigor hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
Dos. El rendimiento de estos recursos quedará afectado al pago de la aportación que al Municipio de Valencia corresponda efectuar por la realización de las obras exigidas por el citado Plan o a garantizar los empréstitos que con aquella misma finalidad pueda concertar la Corporación.
La aportación de la Diputación Provincial de Valencia queda limitada a la cantidad resultante de aplicar el cinco por ciento previsto en el artículo quinto de la Ley ochenta y una/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, sobre el importe inicialmente calculado de las obras hidráulicas. El exceso sobre dicha cantidad incrementará la aportación municipal a que se refiere el número dos del articulo anterior.
Si antes de transcurrir el plazo señalado en el numero uno del articulo primero quedase íntegramente satisfecha la aportación municipal a las obras o amortizados los préstamos concertados con tal fin procederá la total supresión de las exacciones extraordinarias autorizadas por la Ley ochenta y uno/mil novecientos sesenta y uno, con efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido dicho pago o amortización.
Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de junio de mil novecientos setenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA.
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