La Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en su artículo ciento ocho, ha creado el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad, al que se le ha fijado coeficiente multiplicador por Decreto tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta, de diecinueve de noviembre.
Para continuar el proceso creador del Cuerpo es necesario fijar su plantilla de modo que sea posible contar con el número de Profesores que exigen las actuales necesidades docentes y al mismo tiempo poder proceder al cumplimiento de lo que establece la disposición transitoria séptima de la mencionada Ley en orden a la integración de personal en dicho Cuerpo y a la celebración de las pruebas selectivas que indica.
A medida que se vaya cubriendo la plantilla que se establece se irán extinguiendo las actuales dotaciones de Profesores adjuntos de Universidad y de Profesores adjuntos y Encargados de Laboratorio de las Escuelas Técnicas Superiores.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar.
La plantilla del Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad se fija en tres mil decientas sesenta y seis plazas.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Educación y Ciencia, asigne las dotaciones económicas correspondientes a las plazas de la plantilla del Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad, a medida que proceda la provisión de tales plazas, dentro de los créditos de la disposición adicional primera y de las cifras que con carácter indicativo señala la disposición adicional segunda de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto.
Se declaran a extinguir las dotaciones de Profesores adjuntos de Universidad y Profesores adjuntos y Encargados de Laboratorio de Escuelas Técnicas Superiores, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de junio de mil novecientos setenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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