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Documento BOE-A-1971-332

Orden de 12 de febrero de 1971 por la que se prorroga por un año la facultad concedida a las autoridades locales de Marina en la forma que se especifican en el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170) que fija el Cuadro Indicador.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1971, páginas 3858 a 3858 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1971-332

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden ministerial de 4 de febrero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 36) prorrogaba por un año la facultad concedida a las autoridades locales de Marina, en la forma que se especifica en el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170) que fijó el Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca nacionales.

Continuando las circunstancias que aconsejaron prorrogar el referido artículo transitorio, previo informe del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se prorroga por un año, a partir de la publicación de esta Orden ministerial, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina, en la forma que especifica el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170) que fijó el Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca nacionales.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 12 de febrero de 1971.−P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Leopoldo Boado.

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Directores generales de Navegación y Pesca Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/02/1971
  • Fecha de publicación: 09/03/1971
  • Vigencia de la prórroga desde el 9 de marzo de 1971 hasta el 9 de marzo de 1972.
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • la Facultad Mencionada en la Orden de 4 de febrero de 1970 (Ref. BOE-A-1970-142).
    • la Facultad Mencionada en el artículo Transitorio de la Orden de 14 de julio de 1964 (Ref. BOE-A-1964-12700).
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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