El artículo segundo del Decreto-ley nueve/mil novecientos setenta, de veintiocho de julio, dispone que las facultades y competencias profesionales entre las distintas titulaciones técnicas se regularán mediante los correspondientes Decretos para los Arquitectos Técnicos y las diversas ramas de la Ingeniería Técnica, a propuesta de los Ministerios interesados, con el asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia.
En cumplimiento de esta norma y por corresponder a este Departamento, según el Decreto sesenta y tres/mil novecientos sesenta y ocho, de dieciocho de enero, la ordenación de las actividades profesionales vinculadas con la Arquitectura, se ha procedido a regular las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos, previos los informes y asesoramientos pertinentes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda, de conformidad con el informe del Ministerio de Educación y Ciencia y con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y uno,
DISPONGO:
Las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos serán las siguientes:
A) Atribuciones en la dirección de las obras.
Uno. Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que las define, con las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del Arquitecto superior, director de las obras.
Dos. Inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación.
Tres. Controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo.
Cuatro. Ordenar la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades, comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos.
Cinco. Medir las unidades de obra ejecutadas y confeccionar las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y documentación que las define, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en obra.
Seis. Suscribir, de conformidad con el Arquitecto superior y conjuntamente con él, actas y certificaciones sobre replanteo, comienzo, desarrollo y terminación de las obras,
B) Atribuciones en trabajos varios.
Uno. Deslindes, mediciones y peritaciones de terrenos, solares y edificios.
Dos. Levantamiento de planos topográficos de fincas, parcelarios o de población a efectos de trabajos de arquitectura y urbanismo.
Tres. Reconocimiento, consultas, dictámenes, examen de documentos, títulos, planos, etcétera a efectos de su certificación objetiva en la esfera de su competencia.
Cuatro. Informes sobre el estado físico y utilización de toda clase de fincas, dentro de la esfera de su competencia.
Cinco. Intervenciones periciales de su especialidad.
Seis. Estudio y realización de mediciones y relaciones valoradas correspondientes a proyectos ya redactados.
Siete. Estudio de racionalización, planificación y programación de obras.
Ocho. Asesoramiento técnico en la fabricación de materiales, elementos y piezas para la construcción.
Nueve. Control y aval de la calidad de materiales, elementos y piezas para la construcción.
Además de las facultades y competencias profesionales enunciadas en el artículo anterior, corresponderá a los Arquitectos Técnicos cuantas estén atribuidas a los Aparejadores por la legislación actualmente en vigor.
Asimismo será de aplicación a los Arquitectos Técnicos lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto de dieciséis de julio de mil novecientos treinta y cinco.
Se faculta al Ministerio de la Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Vivienda,
VICENTE MORTES ALFONSO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid