Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 214, de fecha 7 de septiembre de 1971, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 11559, en el apartado III del artículo 144, línea cuarta, donde dice: «146, apartado 3.º», debe decir: «146, apartado III».
En la página 11563, en el apartado V del artículo 160, línea sexta, donde dice: «a todos efectos», debe decir: «a todos los efectos».
En la página 14564, el título «Generalidades», que va delante del artículo 106, debe colocarse a continuación de este artículo, es decir, precediendo al 209.
En la página 14571, en el apartado III del artículo 259 se ha omitido la siguiente línea: «presas privadas que posean medios técnicos adecuados», quedando redactado como sigue:
«III. Asimismo, el Ministerio de Industria podrá considerar como laboratorios autorizados a los mismos efectos los de Empresas privadas que posean medios técnicos adecuados.»
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