Las modificaciones introducidas en el Código Penal al incorporar al mismo determinadas figuras delictivas sancionadas hasta ahora en Leyes penales especiales, que se derogan, han de producir un notable incremento del volumen de asuntos que habrán de tramitarse por la jurisdicción ordinaria mediante los Órganos a que se refiere el artículo séptimo de la Ley de dos de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, lo que, unido al número de causas de que viene conociendo, hace indispensable aumentar la plantilla de todo el personal que los forma con objeto de que no se produzcan demoras en la buena marcha de la Administración de Justicia, manteniendo la conveniente rapidez de los procedimientos para una mayor eficacia de la acción penal.
En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Las plantillas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se aumentarán en el número de plazas siguiente:
Carrera judicial: Tres plazas.
Carrera fiscal: Tres pulas.
Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia: Un Secretario de la Rama de los Tribunales y un Secretario de la Rama de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses: Dos Médicos Forenses.
Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia: Dieciséis Oficiales.
Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia: Treinta y tres Auxiliares.
Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia: Seis Agentes.
Dada en el Palacio de El Pardo, a quince de noviembre de mil novecientos setenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL
Y NEBREDA
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