Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado, número 225, de fecha 20 de septiembre de 1971, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 15245, segunda columna, artículo primero, línea primera, donde dice, «Las actuaciones para el conocimiento de los derechos...», debe decir: «Las actuaciones para el reconocimiento de los derechos...».
En la página 15248, primera columna, artículo quinto, línea tercera, donde dice: «... en el supuesto a que se refiere el apartado uno) del artículo ...», debe decir, «... en el supuesto a que se refiere el apartado primero) del artículo...».
En la misma página y columna, artículo quinto, línea séptima, donde dice: «... En el caso del apartado dos) del mismo artículo...», debe decir: «... En el caso del apartado segundo) del mismo artículo...».
En la misma página, segunda columna, artículo dieciséis, segundo párrafo, línea segunda, donde dice: «... afectación al uso general o a los servicios públicos o a la adscripción a Organismos...», debe decir: «... afectación al uso general o a los servicios públicos o la adscripción a Organismos...».
En la página 15247, primera columna, artículo dieciocho, regla segunda, línea cuarta, donde dice: «... en el tablón de anuncios de la Delegación de Hacienda y en los edictos de la Diputación...», debe decir: «... en el tablón de anuncios de la Delegación de Hacienda y en los de edictos de la Diputación...».
En la página 15248, primera columna, artículo veintisiete, regla quinta, línea primera, donde dice: «Si estuvieren cubiertas o llegaran a cubrir las necesidades...», debe decir: «Si estuvieren cubiertas o llegaran a cubrirse las necesidades...».
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