Ilmo. Sr.: Estudiada la habilitación que sería procedente conceder al punto de costa de quinta clase «Muelle Embarcadero del Hornillos», situado en la proximidad de Águilas, en la provincia de Murcia, que tiene su precedente en la Real Orden de 28 de diciembre de 1901, que autorizó por el mismo las operaciones de carga en exportación y cabotaje de minerales cuando era propiedad de la Sociedad «The Hornillo Company Limited», habiendo pasado la misma, a través de varias transmisiones, hasta su actual propietaria, «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles»,
Vistos el Apéndice número 1 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas y los Decretos números 3753, de 12 de noviembre de 1964, y 1412, de 2 de junio de 1966;
Considerando que actualmente es de interés se admitan dichas operaciones referentes a otras mercancías, que verían así favorecido su tráfico de salida,
Este Ministerio ha resuelto habilitar el punto de costa de quinta clase «Muelle Embarcadero del Hornillo», en la provincia de Murcia, propiedad de «Renfe», para la carga en regímenes de cabotaje y exportación de minerales, mármoles, yesos y cementos.
Las operaciones se realizarán con documentación de la Aduana de Águilas, bajo la vigilancia del resguardo afecto a la misma, efectuándose los despachos que requieran la intervención de funcionario del Cuerpo técnico por personal dependiente de la Administración Principal de Cartagena que ésta designe al efecto.
Serán a cargo del interesado las dietas y gastos de locomoción que reglamentariamente se devenguen en razón a la realización de los servicios autorizados.
Quedan sin efecto las Reales Órdenes de 28 de diciembre de 1901, 12 de julio de 1902 y 5 de septiembre de 1903, así como los acuerdos de esa Dirección General de 12 de mayo y 3 de noviembre de 1932.
Esta habilitación sustituye y anula a las que figuran en el Apéndice número 1 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas, bajo los siguientes dos epígrafes: «Muelle Embarcadero de Minerales del Hornillo» y «Playa de Cocedores y Punto de Hornillo».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de marzo de 1971.–P. D., el Subsecretario, José María Sainz de Vicuña.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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