Está Vd. en

Documento BOE-A-1971-10

Corrección de errores del Decreto 3519/1970, de 12 de noviembre, por el que se regulan las normas de procedimiento para el establecimiento de derechos «antidumping» y compensadores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1971, páginas 197 a 198 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1971-10

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Decreto número 3519/1970, de 12 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 298, de 14 de diciembre de 1970, se transcriben a continuación les oportunas rectificaciones:

Artículo 7.º, línea 8, página 20231. donde dice: «... rectamente dichas medidas provisionales mediante la corren», debe decir: «... rectamente medidas provisionales mediante la corres-».

Articulo 10, línea 4, página 20231, donde dice: «... timan necesarias para el desarrollo del presente Decreto.», debe decir: «... timen necesarias para el desarrollo del presente Decreto.».

Anexo primero, apartado 3, línea 5, página 20231, donde dice: «... concedido, directa o indirectamente, a la fabricación, la pro-», debe decir: «... concedida, directa o indirectamente, a la fabricación, la pro-».

Anexo primero, apartado 6 b). línea 1, página 20231, donde dice: «b) Las partes contratantes podrán autorizar a cualquier parte», debe decir: «b) Las Partes Contratantes podrán autorizar a cualquier parte».

Anexo primero, apartado 6 b), línea 10, página 20231, donde dice: «... tante importadora. Las partes contratantes, mediante la exen-», debe decir: «tente importadora. Las Partes Contratantes, mediante la exen-».

Anexo primero, apartado 6 c); línea 4, página 20231, donde dice: «... bación previa, de las partes contratantes, un derecho compen-», debe decir: «... bación previa de las Partes Contratantes, un derecho compen-».

Anexo primero, apartado 6 c), línea 7, página 20232, donde dice: «... las partes contratantes y de que se suprima rápidamente dicho», debe decir: «... las Partes Contratantes y de que se suprima rápidamente dicho».

Anexo primero, apartado 7 b), línea 3, página 20232, donde dice: «... modo que no estimula debidamente las exportaciones ni oca-», debe decir: «... modo que no estimula indebidamente las exportaciones ni oca-»,

Notas y disposiciones complementarias al artículo VI, párrafos 2 y 3, 2, línea 8, página 20232, donde dice: «... bios múltiples» se refiere a las prácticas seguidas por Gobier-», debe decir: «bio múltiples» se refiere a las prácticas seguidas por Gobier-».

Notas y disposiciones suplementarias al artículo VI, párrafo 6 b), página 20232, donde dice: «Párrafo 6 B)», debe decir: «Párrafo b)».

Anexo segundo, línea primera, página 20232, donde dice: «Las partes en el presente Acuerdo.», debe decir: «Las Partes en el presente Acuerdo,».

Anexo segundo, artículo 2, apartado d), líneas 6 y 7, página 20232, donde dice: «... rá mediante la comparación de un precio comparable del conducto similar cuando éste se exporte a un tercer país, que po-», debe decir: «... rá mediante la comparación de un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país, que po-».

Anexo segundo, artículo 2, apartado f), línea 7, página 20233, donde dice: «... la del precio de fábrica, y sobre la base de ventas efectuadas», debe decir: «... la del precio en fábrica, y sobre la base de ventas efectuadas».

Anexo segundo, artículo 3, línea primera, página 20233, donde dice: «Determinación del perjuicio (2)». La llamada dice en su línea 4ª:. «... ción nacional, una amenaza de perjuicios importantes a una», debe decir: «Determinación del perjuicio (2)». La llamada dirá en su línea 4.a: «... ción nacional, una amenaza de perjuicio importante a una».

Anexo segundo, artículo 3, apartado a), línea 9, página 20233, donde dice: «... del «dumping», y por otra parte, el cómputo de los demás fac-», debe decir: «... del «dumping», y por otra parte, el conjunto de los demás fac-».

Anexo segundo, artículo 3, apartado d), línea 4, página 20233, donde dice: «... dividualmente a base de criterios tales como el proceso de», debe decir: «... dividualmente a base de criterios tales como el proceso de».

Anexo segundo, artículo 3, apartado e), línea 7, página 20233, donde dice: «... ser inminente (3).» La llamada dice en su línea 2.ª: «... que existan razones convincentes para creer que tengan lugar,», debe decir: «... ser inminente (3).» La llamada debe decir en su línea 2.ª: «... que existan razones convincentes para creer que tendrán lugar,».

Anexo segundo, artículo 4, apartado b), línea 2, página 20233, donde dice: «... integridad tal que ofrezcan las características de un mercado», debe decir: «... integración tal que ofrezcan las características de un mercado»,

Anexo segundo, artículo 6, apartado b), línea 7, página 20234,

donde dice: «... utilicen en una encuesta «antidumping», les darán también», debe decir: «... utilicen en una encuesta «antidumping»; les darán también».

Anexo segundo, artículo 8, apartado b), línea 4. página 20234, donde dice: «... portaciones de ese producto procedente de cualquier fuente que», debe decir: «... portaciones de ese producto procedentes de cualquier fuente que».

Anexo segundo, artículo 10, apartado a), donde dice: a... que existe "dumping" y que hay pruebas suficientes de per-», debe decir: e... que existe "dumping" y hay pruebas suficientes de per-».

Anexo segundo, artículo 10, apartado c), donde dice: «... aplicados, salvo si existen razones especiales en contra, harán», debe decir: «... aplicados; salvo si existen razones especiales en contra, harán».

Anexo segundo, artículo 16, línea 2, página 20235, donde dice: «... anualmente un informe a las partes contratantes sobre la apli-». debe decir: «... anualmente un informe a las Partes Contratantes sobre la apli-».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/01/1971
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 925/1982, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1982-11204).
  • Fecha de derogación: 15/05/1982
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 3519/1970, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1970-1355).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Comercio exterior
  • Importaciones
  • Mercados
  • Mercancías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid