Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 38, de fecha 13 de febrero de 1970, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la pagina 2331, líneas 27 a la 30, ambas inclusive, donde dice: «i) En discos y otras grabaciones, 1360 pesetas por la actuación de tres horas o menos, con nueve minutos útiles como máximo. Cada hora o fracción más, con tres minutos útiles como máximo, 454 pesetas.», debe decir: «i) En discos y otras grabaciones, 1.360 pesetas por actuación de tres horas o menos, con quince minutos útiles como máximo. Cada hora más, con cinco minutos útiles cono máximo, 454 pesetas. Las fracciones hasta treinta minutos y tiempo útil proporcionado, el 50 por 100 de la cifra anterior.
Estas cantidades se incrementaran, respectivamente, con el 12,50 por 100 en concepto de compensación por las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias de 18 de julio, Navidad y vacaciones.»
En la pagina 2332, líneas 43 a la 40, ambas inclusive donde dice: «m) Discos y otras grabaciones: 907 pesetas por actuación de hasta tres horas con nueve minutos útiles como máximo. Cada hora o fracción mas, con tres minutos útiles como máximo, 303 pesetas», debe decir: «m) Discos y otras grabaciones: 907 pesetas por actuación de hasta tres horas con quince minutos útiles como máximo.
Cada hora mas, con cinco minutos útiles como máximo, 303 pesetas. Las fracciones hasta treinta minutos y tiempo útil proporcionado, el 50 por 100 de la cifra anterior.
Estas cantidades se incrementarán, respectivamente, con el 12,50 por 100 en concepto de compensación por las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias de 18 de julio, Navidad y vacaciones.»
En la página 2333, línea 4, donde dice «diarias», debe decir «mes».
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