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ANÁLISIS
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 05/03/1970
Fecha de publicación: 14/03/1970
Efectos desde el 15 de marzo de 1970.
Referencias posteriores
SE DEROGA el art. 5, por Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1981-11204).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 38 bis, regulando régimen de Autoliquidación: Orden de 4 de diciembre de 1970 (Ref. BOE-A-1970-1340).
SE DESARROLLA, por Orden de 30 de mayo de 1970 (Ref. BOE-A-1970-619).
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 88, de 13 de abril de 1970 (Ref. BOE-A-1970-415).
Referencias anteriores
DEROGA la disposición transitoria y modifica el art. 43 de la Ley del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Decreto 3358/1967, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-349).
MODIFICA:
art. 57 y añade el 14 bis a la Ley del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo personal, texto refunidod aprobado por Decreto 512/1967, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1967-4045).
arts. 7, 17 y 19 de la Ley del Impuesto sobre el Lujo, texto refundido aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1967-439).
AÑADE:
capítulo IX en el Título II de la Ley del Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e industriales, texto refundido aprobado por Decreto 3313/1966, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1967-2010).
art. 38 bis a la Ley de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, texto refundido aprobado por Decreto 2230/1966, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1966-14850).
DE CONFORMIDAD con el Decreto-ley 2/1970, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1970-133).
Materias
Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales
Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal