Orden por la que se fija el coeficiente que deben aportar las Entidades y Organismos obligados al sostenimiento del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para el ejercicio económico de 1969.
Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1970, páginas 3480 a 3481 (2 págs.)
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ANÁLISIS
Rango: Orden
Fecha de disposición: 24/02/1970
Fecha de publicación: 04/03/1970
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con:
los arts. 20,1 y 25,2 del Reglamento de 9 de mayo de 1962 (Ref. BOE-A-1962-10318).
el Coeficiente que Deben Aportar las entidades y Organismos Obligados al Sostenimiento del Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, creado por Decreto de 13 de abril de 1961, para el Ejercicio Economico de 1969 (Ref. BOE-A-1961-10345).
EN RELACIÓN con la disposición transitoria quinta de la Ley de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 907/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-6647).
Materias
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales