Por la Ley ochenta y cuatro/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre, se fijaron las plantillas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que se integraría por noventa y nueve Jefes y Oficiales, ciento seis Suboficiales y tres mil setecientos veinticinco clases de Tropa, con un total de tres mil novecientos treinta.
No obstante, el constante aumento que el tráfico ha experimentado desde aquella fecha, las referidas plantillas han permanecido invariables, si bien, en virtud de la reorganización llevada a cabo recientemente en el Cuerpo de la Guardia Civil, sin aumento presupuestario, han podido transferirse a su Agrupación de Tráfico treinta y un Oficiales, ciento veintisiete Suboficiales y ochocientos cuarenta y ocho clases de Tropa, con lo que en la actualidad el personal de la expresada Unidad ha quedado constituido por ciento treinta Jefes y Oficiales, doscientos treinta y tres Suboficiales y cuatro mil quinientos setenta y tres clases de Tropa, con un total de cuatro mil novecientos treinta y seis.
La experiencia obtenida ha puesto de manifiesto que la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no puede dedicar la debida atención a la vigilancia del tráfico en todas las vías por las que éste se desenvuelve, con la secuela, comprobada por el estudio de los correspondientes datos estadísticos de que el mayor número de accidentes se produce en aquellas vías en las que la vigilancia no puede ser ejercida en debida forma por falta de medios personales.
De otra parte, realizada la reorganización del Cuerpo de la Guardia Civil, es evidente que el aumento no puede gravitar sobre sus actuales plantillas, ya que ello iría en detrimento de los demás servicios que tiene encomendados.
Sin embargo, la conveniencia de no recargar de una sola vez los presupuestos y la necesidad de adaptarse a los medios de formación del personal de que en la actualidad se dispone, aconseja un aumento escalonado.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Las plantillas del personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se fijan como sigue: Un Coronel, tres Tenientes Coroneles, quince Comandantes, sesenta y siete Capitanes, dos Tenientes Médicos del Cuerpo de Sanidad Militar, ochenta y cuatro Tenientes, catorce Subtenientes, cuarenta Brigadas, noventa y seis Sargentos primeros, ciento sesenta y tres Sargentos, mil ciento cincuenta y un Cabos primeros y cinco mil trescientos sesenta y cuatro Guardias.
De las plantillas actualmente vigentes para el Cuerpo de la Guardia Civil causan baja en la de las Comandancias Territoriales y alta en la Agrupación de Trafico: Veintitrés Capitanes, ocho Tenientes, cuarenta y siete Sargentos primeros, ochenta Sargentos, noventa y tres Cabos primeros y setecientos cincuenta y cinco Guardias.
Las plantillas del Cuerpo de la Guardia Civil se aumentan en: Cuatro Comandantes, diecinueve Capitanes, dos Tenientes Médicos del Cuerpo de Sanidad Militar, diecinueve Tenientes, diez Subtenientes, veinte Brigadas, veintiún Sargentos primeros, veintinueve Sargentos, trescientos ochenta y cinco Cabos primeros y mil quinientos cincuenta y siete Guardias, para integrarse en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
El aumento que se señala en el artículo anterior se llevará a cabo en la siguiente forma:
En el año mil novecientos setenta y uno. Cuatro Comandantes, diecinueve Capitanes, dos Tenientes Médicos del Cuerpo de Sanidad Militar, cinco Tenientes, cinco Subtenientes, diez Brigadas, siete Sargentos primeros, catorce Sargentos, noventa y siete Cabos primeros y trescientos treinta y ocho Guardias.
En el año mil novecientos setenta y dos. Seis Tenientes, cinco Subtenientes, diez Brigadas, siete Sargentos primeros, quince Sargentos, noventa y seis Cabos primeros y trescientos sesenta y tres Guardias.
En el año mil novecientos setenta y tres. Seis Tenientes, siete Sargentos primeros, noventa y seis Cabos primeros y trescientos ochenta y ocho Guardias.
En el año mil novecientos setenta y cuatro. Noventa y seis Cabos primeros y cuatrocientos sesenta y ocho Guardias.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán en los correspondientes presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Queda derogado expresamente el artículo primero de la Ley ochenta y cuatro/sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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