Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 198, de 19 de agosto de 1970, se rectifica en el sentido siguiente:
Página 13418, apartado 6, línea 4. Donde dice: «de buque rosca»; debe decir: «de buque en rosca».
Página 13419, apéndice I, línea 2. Donde dice: «GENERALES»; debe decir: «GENERALIDADES».
Página 13419, apéndice I, apartado 11, línea 6. Donde dice: «consiedrarán»; debe decir: «considerarán».
Página 13419, apéndice I; apartado 13, b); línea 2. Donde dice: «considerarán solamente los tanques»; debe decir: «Considerarán los tanques.».
(VER IMAGEN, PÁGINA 17857)
Página 13420, apéndice IV. Donde dice: «Determinación aproximada de la estabilidad del buque por medio de la medición del periodo de balance»; debe decir: «Determinación aproximada de la estabilidad del buque por medio de la medición del periodo de balance (para buques hasta de 70 metros de eslora)».
(VER IMAGEN, PÁGINA 17857)
Página 13425, apéndice VII, apartado 3, línea 2. Donde dice: «115 millas»; debe decir: «15 millas».
Página 13425, apéndice VIII. Deben incluirse los apartados siguientes:
«7. Las portas de desagüe provistas de dispositivos de cierre se mantendrán siempre en buenas condiciones de funcionamiento y no deberán estar cerradas más que el tiempo imprescindible exigido por las faenas de pesca.
8. Cuando la cubierta principal esté preparada para el transporte de carga en ella en espacios separados entre sí con panas de división, éstas estarán provistas de groeras de tamaño conveniente, que permitan la fácil salida del agua hacía las portas de desagüe, para evitar la retención del agua en cubierta.
9. Al estibar la pesca en bodegas, se comprobará que las divisiones portátiles están en buen estado e instaladas correctamente.
10. Se cuidará en todo momento que el número de tanques parcialmente llenos sea mínimo.
11. Deberán seguirse las instrucciones que existan relativas al llenado de los tanques de lastre de agua salada, recordando siempre que los tanques parcialmente llenos afectan desfavorablemente a la estabilidad y pueden ser peligrosos.
12. En caso de mal tiempo deberán cerrarse y asegurarse los dispositivos de cierre previstos en los tubos de aireación de los tanques de combustible.
13. El gobierno automático o fijo presenta el peligro de impedir la realización de una maniobra rápida que puede ser necesaria en caso de mal tiempo.
14. Deberán tenerse en cuenta todos los peligros de la navegación con mar de popa o de aleta. Si se produce una escora o un movimiento de guiñada excesivo, se reducirá la velocidad como primera precaución.
15. En todas las condiciones de carga se cuidará de que el buque conserve un franco bordo adecuado para su seguridad, en ningún caso inferior al mínimo asignado.
16. Se prestará especial atención a la formación de hielo en cubiertas, superestructuras y arboladura, y se procurará eliminar el hielo acumulado por todos los medios posibles.
17. Siempre que se juzgue necesario se instalarán en el puente letreros o señales que adviertan a los patrones de las situaciones de carga y calados peligrosos para la seguridad del buque.»
Madrid, 5 de octubre de 1970.-El Subsecretario de la Marina Mercante, Leopoldo Boado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid