Padecidos errores en la inserción de la mencionada circular, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 202; de fecha 24 de agosto de 1970, páginas 13757 a 13791, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el capítulo I, norma 1, apartado 1.3, párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «...con el Sindicato Nacional de Cereales», debe decir: «...con el Servicio Nacional de Cereales».
En el capítulo X, norma 48, apartado 48.4, párrafo cuarto, línea cuarta, donde dice: «...pagos comerciales...», debe decir: «...pagos parciales...».
En el anejo número 2, apartado a), párrafo quinto, línea primera, donde dice: «...no será aplicable a los tipos...», debe decir: «...no será aplicable a los trigos...».
En el anejo número 5, apartado c), línea 12 del cuadro de depreciaciones, donde dice: «de 48 a 49,9», debe decir: «de 48 a 48,9».
En el anejo número 6, cuadro de calificación definitiva, está invertido el encabezamiento de las columnas, y donde dice: «Semillas habilitadas de trigo», debe decir: «Semillas puras de trigo», y donde dice: «Semillas puras de trigo», debe decir: «Semillas habilitadas de trigo».
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