Acciones minoritarias, pero sistemáticamente dirigidas a turbar la paz de España y su orden público, han venido produciéndose en los últimos meses, claramente en relación con una estrategia internacional que ha llegado a numerosos países.
La defensa de la paz y el progreso de España y del ejercicio de los derechos de los españoles, deseo unánime de todos los sectores sociales, obligan al Gobierno, en cumplimiento de su deber, a poner en práctica medios eficaces y urgentes que corten esos brotes y anomalías de modo terminante.
Por tanto, se hace uso de los recursos que la Ley establece, y en particular de lo dispuesto por los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles; diez, apartado nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y veinticinco de la Ley de Orden Público.
En su virtud, y previo acuerdo del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Durante el plazo de tres meses, contados desde la publicación del presente Decreto-ley, se declara el estado de excepción en todo el territorio nacional, quedando en suspenso los artículos doce, catorce, quince, dieciséis y dieciocho del Fuero de los Españoles.
El Gobierno adoptará las medidas en cada caso más adecuadas, conforme a la legislación vigente.
Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Vicepresidente del Gobierno,
LUIS CARRERO BLANCO
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