En cumplimiento de lo ordenado por la disposición adicional primera de la Ley cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, de Ordenación Rural, el Ministerio de Agricultura, dentro del plazo señalado, procedió a la refundición y armonización de las Leyes vigentes sobre colonización, concentración parcelaria, permuta forzosa de fincas rústicas, conservación de suelos y ordenación rural, si bien, dada la heterogeneidad de las disposiciones legales mencionadas, fueron elaborados tres textos agrupados por materias homogéneas.
Solicitado el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, lo ha emitido en el sentido de que no tiene reparo alguno que formular en cuanto a la conformidad de los textos refundidos con las disposiciones que se refunden, pero considera que para un cumplimiento más exacto de la delegación legislativa conferida, debe completarse la labor realizada, con una refundición a su vez de los textos ya preparados, para lo cual considera procedente que, en razón de la perentoriedad del plazo marcado por la Ley de Ordenación Rural, se proponga al Jefe del Estado la sanción de un Decreto-ley mediante el cual se prorrogue por el tiempo que se estime necesario el plazo señalado en la mencionada Ley de Ordenación Rural para llevar a cabo la refundición, concurriendo para la promulgación de dicha disposición legal el requisito de urgencia, dado el escaso tiempo que queda del plazo concedido.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y nueve, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, Textos Refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado uno del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
Se prorroga por un año el plazo señalado en la disposición adicional primera de la Ley cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, de Ordenación Rural, para elaborar el texto refundio de los Cuerpos legales mencionados en dicha disposición adicional.
Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid