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Documento BOE-A-1969-586

Orden por la que se suprime la obligación de presentar una relación nominal de pasajeros que dispone el artículo 67 de las vigentes Ordenanzas de la Renta de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1969, páginas 7203 a 7204 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1969-586

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las Ordenanzas de Aduanas vigentes establecen en su artículo 67 la obligación de que el capitán del buque que llegue a puerto español presente además del Manifiesto de la carga una lista nominal de los pasajeros que conduce el navío para el mismo puerto, con expresión del número de bultos de equipaje que a cada uno corresponda.

Esta exigencia, útil en el momento en que fueron redactadas las Ordenanzas, ha llegado a constituir una pesada carga administrativa para las Compañías de Navegación, sin que, por otra parte, represente en la actualidad ventaja alguna para el control fiscal de los pasajeros y de sus equipajes, dado que en el propio Manifiesto se han de hacer constar, a tenor de lo preceptuado por el artículo 62 del texto reglamentario, el número de pasajeros que la nave conduce y el de bultos de equipaje.

Es de notar que la lista señalada no es exigida en el tráfico aéreo, según la Orden ministerial de 9 de febrero de 1966, lo que coloca a las Compañías Marítimas de Navegación en situación desventajosa respecto a las Compañías de Aviación.

En consideración a lo expuesto y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo primero, a), del Decreto núm. 3753/1964, de 12 de noviembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.–Queda suprimida la obligación establecida en el caso primero del artículo 67 de las Ordenanzas de Aduanas y, en consecuencia, no será preceptiva la presentación en la Aduana de relaciones nominales de pasajeros a la llegada de los buques a puertos españoles.

Segundo.–Queda subsistente la obligación de indicar en los Manifiestos el número de pasajeros y de bultos de equipaje que la nave conduzca totalizado por puertos de destino, a que se refiere el artículo 62 de las Ordenanzas de Aduanas.

Tercero.–La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de mayo de 1969.–P. D., el Subsecretario, José María Latorre.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1969
  • Fecha de publicación: 13/05/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1969
Referencias anteriores
  • SUPRIME el art. 67.1 de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1, A) del Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1964-19687).
Materias
  • Aduanas
  • Renta de Aduanas
  • Transportes marítimos

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