Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 27 de diciembre de 1968, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 18767, segunda columna, artículo segundo, párrafo primero, línea octava, donde dice: «... de corta duración debidas a efectos...», debe decir: «... de corta duración debidas a defectos...».
En la página 18769, en el «Cuadro de características de los conductores de alambre», columna de «Coeficiente de dilatación lineal», el factor que figura como «106», debe figurar como «10-6», en toda la columna.
En la página 18772, segunda columna, artículo 22, párrafo cuarto, líneas segunda y tercera, donde dice: «...correspondiente a su sección de aluminio...», debe decir: «... correspondiente a su sección total como si fuera de aluminio...».
En la página 18773, primera columna, el cuadro que figura en la misma debe ser sustituido por el siguiente:
(VER IMAGEN, PÁGINA 3527)
En la misma página, segunda columna, artículo 30, apartado 3, párrafo tercero, línea tercera, donde dice: «... 4.500 kilogramos...», debe decir: «...6.600 kilogramos».
En la página 18777, segunda columna, artículo 30, apartado 4, párrafo quinto, línea segunda, donde dice: «... y cuyas cualidades obtenidas...», debe decir: «... y cuyas calidades obtenidas...».
En la página 18778, en el cuadro adjunto al artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, «III: Terrenos no coherentes sueltos», los grupos a), b) y c) se hallan repetidos.
En la misma página, segunda columna, artículo 32, párrafo tercero, línea tercera, donde dice: «...haya de reforzar...», debe decir: «... haya que reforzar...».
En la página 18781, primera columna, artículo 35, aparta-do 2, párrafo primero, línea tercera, donde dice: «...tensión de segunda y segunda categoría...», debe decir: «... tensión de primera y segunda categoría...».
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