Advertidos errores y omisiones en el texto de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 293, de fecha 6 de diciembre de 1968, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 17477, segunda columna, número 3, líneas tercera a sexta, donde dice: «paquetes postales con etiqueta verde y por avión (salvo las de carácter filatélico), siempre que la operación no reúna las características de una operación comercial.», debe decir: «paquetes postales con etiqueta verde y por avión (salvo las de carácter filatélico), siempre que la operación no reúna las características de una expedición comercial.»
En la página 17478, segunda columna, número 15, línea 14, donde dice: «otra», debe decir: «otras».
En la página 17479, primera columna, línea ocho, donde dice: «depachado», debe decir: «despachado».
En la página 17479, primera columna, número 17, línea 23, donde dice: «especificadas», debe decir: «especificados».
En la página 17479, segunda columna, número 21, línea 13, donde dice: «expresada», debe decir: «expresa».
En la página 17480, segunda columna, al final del número 34, debe añadirse el siguiente párrafo: «El plazo de validez de la declaración o licencia a que se refiera la comunicación urgente a la Aduana expirará a los quince días, contados a partir de la fecha de expedición del telegrama.»
En la página 17481, primera columna, párrafo d), línea cuatro, donde dice: «y de ello no resulte una alteración del régimen de comercio», debe decir: «y de ello no resulte una alteración del cupo global o del régimen de comercio».
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