La disposición final segunda de la Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, sobre reordenación de las enseñanzas técnicas, ordenaba al Gobierno determinar las denominaciones de los Arquitectos e Ingenieros superiores y de grado medio, así como las facultades de estos últimos y los requisitos que deberán cumplir los actuales técnicos de grado medio para utilizar los nuevos títulos, fijando para ello un plazo, que expiraba el día uno de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
La complejidad de la materia impidió al Gobierno cumplir con el mandato legal dentro del plazo establecido, haciéndose preciso por ello prorrogarlo por algún tiempo, a lo cual proveyó el Decreto-ley de veinte de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, que extendió el plazo original hasta el día uno de septiembre de mil novecientos sesenta y seis. Dentro del plazo así prorrogado, promulgó el Gobierno los Decretos de catorce de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, sobre denominaciones y facultades de los titulados por Escuelas Técnicas, y de dieciséis de diciembre del mismo año, sobre obtención de los nuevos títulos.
La sentencia del Tribunal Supremo de treinta de marzo de mil novecientos sesenta y ocho declaro sin embargo la nulidad de pleno derecho de ambos Decretos, por haberse omitido en ellos el requisito esencial del previo dictamen del Consejo de Estado. Ello hace necesario abrir un nuevo plazo, dentro del cual deberá cumplir el Gobierno el precepto de la mencionada Ley de reordenación de las enseñanzas técnicas.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos sesenta y nueve; en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes Españolas, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley.
DISPONGO:
Se abre un nuevo plazo, que finalizará el día uno de enero de mil novecientos setenta, para que el Gobierno, siguiendo lo preceptuado en la disposición final segunda de la Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, determine las distintas denominaciones de los Arquitectos e Ingenieros superiores y de grado medio, así como las facultades de estos últimos y los requisitos que deberán cumplir los actuales técnicos de grado medio para utilizar los nuevos títulos.
El presente Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y de él se dará inmediata cuenta a las Cortes Españolas.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
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