Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 14, de fecha 16 de enero de 1969, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 776, primera columna, artículo 263, I, línea doce, donde dice: «notaciones»; debe decir «anotaciones».
En la página 778, segunda columna, artículo 277, I, párrafo segundo, líneas una y dos, debe suprimirse «por delegación».
En la página 778, segunda columna, artículo 276, III, tercera línea del apartado y primera de la columna, donde dice: «responsabilidad penal, remitirá testimonio»; debe decir: «responsabilidad penal y estimase que puede ser constitutivo de infracción, remitirá testimonio».
En la página 779, segunda columna, artículo 285, II, b), línea quinta, donde dice: «a cargas»; debe decir: «o cargas».
En la página 779, segunda columna, artículo 285, IV, línea séptima, donde dice: «Caja Central de Depósitos», debe decir: «Caja General de Depósitos».
En la página 780, segunda columna, artículo 292, I, d), línea tercera, donde dice: «autoridad», debe decir: «autorización».
En la página 782, a continuación de la disposición transitoría segunda, incluir la siguiente: «Tercera.— La ejecución de las multas impuestas en materia de circulación por los Alcaldes que actualmente vienen utilizando para ello el procedimiento de apremio administrativo seguirá realizándose exclusivamente por esta vía, hasta que se dicten las disposiciones oportunas para la utilización de la judicial prevista en el procedimiento sancionador del capítulo XVII.»
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