Ilustrísimos señores:
Advertida la existencia de dos errores en la determinación de las cuantías correspondientes a los epígrafes 69 y 70 del baremo anexo a la Orden de 15 de abril de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo) por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, se hace necesario su corrección mediante una norma de igual rango, ya que si bien dichos errores se infieren del propio contexto de los citados epígrafes en relación con el que inmediatamente les precede, la nueva determinación de las adecuadas cantidades a tanto alzado, en modo alguno puede deducirse de dicho contexto con la debida exactitud.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del número 2 del artículo 15 del Reglamento del «Boletín Oficial del Estado», aprobado por Decreto 1583/1960, de 10 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 17). este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Articulo único.
1. Los epígrafes 69 y 70 del baremo anexo a la Orden de 15 de abril de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo), por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, quedan rectificados de la siguiente forma:
Epígrafe 69:
De las articulaciones metacarpofalángicas y una interfalángica asociadas. Dice: «5.500» y «4.500». Debe decir: «13.000» y «11.000».
Epígrafe 70:
De las tres articulaciones. Dice: «7.500» y «5.500». Debe decir: «17.000» y «13.000».
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior retrotraerá sus efectos a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden de 15 de abril de 1969.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de octubre de 1969.
ROMEO GORRIA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Previsión de este Ministerio.
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