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Documento BOE-A-1969-1262

Decreto-ley 19/1969, de 29 de octubre, por el que se establece que el Delegado nacional de Sindicatos tendrá la condición de Ministro sin cartera.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1969, páginas 16974 a 16974 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1969-1262

TEXTO ORIGINAL

En uso de las facultades que me confiere la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero.

El Delegado nacional de Sindicatos tendrá la condición de Ministro sin cartera y asumirá las funciones que, en orden a la Organización Sindical, competen en la actualidad al Ministro Secretario general del Movimiento.

Artículo segundo.

Este Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 29/10/1969
  • Fecha de publicación: 30/10/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1969
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la Liquidación de la Cuota Sindical: Decreto 1136/1970, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1970-474).
Materias
  • Delegación Nacional de Sindicatos
  • Ministro Secretario General del Movimiento
  • Ministros sin cartera
  • Organización Sindical
  • Secretaría General del Movimiento
  • Sindicatos

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