Orden de 9 de septiembre de 1969 por la que se dispone el procedimiento que habrá de seguirse para el ingreso en el Tesoro del producto de las ventas de bienes inmuebles que se realicen al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo quinto de la Ley 5/1968, y para la posterior habilitación en el Presupuesto de Gastos de los créditos que procedan.
Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1969, páginas 14624 a 14624 (1 pág.)