Ilustrísimos señores:
Habiéndose padecido error en la redacción de la Orden ministerial de referencia en cuanto a las zonas prohibidas para la pesca con esta clase de artes en la Región Cantábrica a que se refiere la norma octava, se rectifica en el sentido de que la mencionada norma quedará redactada como sigue:
«Octava.—Igualmente queda prohibida en las zonas de la Región Cantábrica siguientes:
a) Desde el meridiano de cabo Villano (Vizcaya) hasta la desembocadura del Bidasoa por dentro de la línea de 12 millas que limita las aguas jurisdiccionales, a efectos de pesca, durante todo el año.
b) Desde el meridiano de Punta «Los Carreros» hasta el de la ría de «Tina Mayor», en la provincia marítima de Asturias, por dentro de la línea de 12 millas señalada en el apartado anterior, desde el 1 de abril al 15 de julio y desde el 1 de diciembre al 31 de enero de cada año.
c) En la zona comprendida desde cabo Negro a cabo Vidio,
(VER IMAGEN, PÁGINA 14068)
d) En las zonas conocidas comúnmente por «Fosa de Cap Bretón», delimitadas de la siguiente forma y durante todo el año.
(VER IMAGEN, PÁGINA 14068)
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 2 de septiembre de 1969.
GARCIA-MONOO
Ilmos Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima
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