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Documento BOE-A-1968-734

Ley 30/1968, de 20 de junio, elevando a dieciocho años la edad límite de los hijos para la percepción de la asignación de protección a la familia en el Régimen General de Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 1968, páginas 9063 a 9063 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1968-734

TEXTO ORIGINAL

La Ley de la Seguridad Social de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis («Boletín Oficial del Estado» de veintidós y veintitrés), incluye en el apartado a), del número uno del artículo ciento sesenta y siete, la asignación mensual de protección a la familia por hijos en el Régimen General, fijando en dieciséis años la edad límite de los mismos para causar derecho a la asignación.

La experiencia obtenida en el primer año de la gestión de dichas prestaciones, así como los estudios actuariales realizados sobre la posible repercusión de la elevación del prudente límite de edad fijado en el citado precepto, hacen posible actualmente su ampliación hasta los dieciocho años, edad coincidente con la de la adquisición de la plena capacidad contractual en materia laboral y con la señalada por la citada Ley para los hijos que dan derecho a la pensión de orfandad.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo único.

El párrafo a), del número uno, del artículo ciento sesenta y siete de la Ley de la Seguridad Social de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis (texto articulado I), queda redactado en los siguientes términos:

«a) Una asignación mensual por cada hijo, a cargo del beneficiario, legítimo, legitimado, adoptivo o natural reconocido, menor de dieciocho años o incapacitado para el trabajo.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El límite de dieciséis años establecido a efectos de prestaciones familiares en el número cuatro del artículo ciento sesenta y ocho de la Ley de la Seguridad Social de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis (texto articulado I) o en cualquier otra disposición legal o reglamentaria relativa al Régimen General de la Seguridad Social, se entenderá en todo caso elevado a dieciocho años de edad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los beneficiarios con hijos a su cargo menores de dieciocho años, al entrar en vigor la presente Ley, tendrán derecho a las prestaciones futuras que por ellos les correspondan, aunque anteriormente hubieran cesado de percibirlas por haber cumplido dichos hijos la edad de dieciséis años.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el uno de julio de mil novecientos sesenta y ocho.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinte de junio de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/06/1968
  • Fecha de publicación: 21/06/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1968
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo A) núm. 1 del art. 167 de la Ley de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 907/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-6647).
Materias
  • Familia
  • Menores
  • Seguridad Social

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