Advertidos errores en el texto remitido para su publicacion de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de fecha 30 de marzo de 1968, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la pagina 4788, norma 5.ª apartado d), donde dice: «d) Hasta un ochenta por ciento como consecuencia de la relación que exista entre el importe de su capital operativo medio anual, de la obra ejecutada en el mismo periodo de tiempo», debe decir: «d) Hasta un ochenta por ciento como consecuencia de la relación que exista entre el importe de su capital operativo medio anual en el último quinquenio y el importe, también medio anual, de la obra ejecutada en el mismo periodo de tiempo.»
En la misma página, norma 8ª, apartado b), línea dos, donde dice: «... será la máxima...», debe decir: «... será la mínima...».
En la página 4789, norma 21, primer párrafo, línea cinco. donde dice: «... a las establecidas por los mismas...», debe decir: «.. a las establecidas para los mismos...».
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