Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 227, de fecha 20 de septiembre de 1968, páginas 13517 y 13518, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo noveno, segundo párrafo, final de la penúltima línea, donde dice: «...el tipo máximo anual...», debe decir: «...el tope máximo anual...».
En el artículo décimo, como encabezamiento de la columna de la derecha de la escala que el mismo establece, dice: «Pesetas», y debe decir: «Pesetas día».
En dicha escala, la última línea dice: «Cualquiera que sea su actividad...», y debe decir: «Cualquiera que sea su edad o actividad...».
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