Advertidos errores en el texto del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 216, de fecha 7 de septiembre de 1968, Páginas 13024 a 13050, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En el Decreto aprobatorio, párrafo segundo, donde dice: «... previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de junio de mil novecientos sesenta», debe decir: «... previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de junio de mil novecientos sesenta y ocho».
En el artículo 7º, apartado E), párrafo tercero, donde dice: «... y obras de urbanización cantidad que sobrepasase los límites...», debe decir: «... y obras de urbanización cantidad que sobrepase los límites...».
En el artículo 8º, párrafo primero, donde dice: «... grupos de más de 100 viviendas y no hubieran incluido en el proyecto...», debe decir: «... grupos de más de 100 viviendas y no hubieren incluido en el proyecto...».
En el artículo 76, apartado a), donde dice: «...en los terrenos cuya expropiación se pretende, acompañándose relación concreta...», debe decir: «... en los terrenos cuya expropiación se pretende, acompañando relación concreta...».
En el artículo 88, donde dice : «... en que les fuere notificada su concesión sin presentar en la Delegación Provisional del Ministerio...», debe decir: «... en que les fuere notificada su concesión sin presentar en la Delegación Provincial del Ministerio...».
En el artículo 93, párrafo primero, donde dice: «.. el artículo 32 de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1955...», debe decir: «...el artículo 32 de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965...».
En el artículo 102, párrafo segundo, donde dice: «Las destinadas a uso propio podrán ser objeto de cesión grauita en propiedad...», debe decir: «Las destinadas a uso propio podrán ser objeto de cesión gratuita en propiedad...».
En el artículo 153, apartado A), número 3, donde dice: «La falta de remisión a la Dirección General de la Vivienda por parte...», debe decir: «La falta de remisión a la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda por parte...».
En el artículo 156, párrafo tercero, donde dice: «Para la imposición de sanciones a efecto de determinar el grado de la infracción y la cuantía de la multa se tendrá en cuenta...», debe decir: «Para la imposición de sanciones a efecto de determinar el grado de la infracción v la cuantía de la multa se tendrán en cuenta..».
En el artículo 175, apartado tercero, donde dice: «Una cuarta parte de los siguientes recargos que han sustituido al de la décima...», debe decir: «Una cuarta parte de los siguientes recargos que han sustituido el de la décima...».
En la Disposición Transitoria y Adicional Primera, donde dice: «... declarándose de oficio la caducidad...», debe decir: «... declarándose de oficio su caducidad...».
En la Disposición Transitoria y adicional Tercera, donde dice: «... se someterán al régimen de uso, conservación y aprovechamiento y al sancionador establecido en la misma...», debe decir: «... se someterán al régimen de uso, conservación y aprovechamiento y al sancionador establecidos en la misma...».
En el anexo I, Disposiciones derogadas, entre el D. 253, 31-1-1963, y el D. 345, 21-2-1963, debe figurar el: «D. 344, 21-2-1963, sobre ejecución de obras para subsanar defectos construcción viviendas protección oficial»
En el anexo II, Disposiciones que quedan vigentes, en el apartado A. Poblados Dirigidos, dice: «D. 81, 15-2-1959, modificando el régimen de Poblados Dirigidos». Debe decir: «D. 81. 15-1-1959, modificando el régimen de Poblados Dirigidos».
En el apartado C. Convenios, dice: «D. 16-10-1956, sobre conveníos entre el Instituto Nacional de la Vivienda y la Dirección General de Arquitectura». Debe decir: «D. 26-10-1956, sobre convenios entre el Instituto Nacional de la Vivienda y lá Dirección General de Arquitectura».
A continuación del apartado M. Módulo de construcción, deberá figurar el apartado: «N. Viviendas de Empresas. Artículo 11 de la Orden 12-7-1955, sobre construcción viviendas para empleados de Empresas».
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