Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 11, de fecha 12 de enero de 1968, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 453, segunda columna, párrafo cuarto del artículo segundo, donde dice: «Cuatro. En los casos de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, sustituirá al Presidente el Vicepresidente del Tribunal, y a éste y a los Vocales, el más antiguo de estos últimos que reúna la condición de Letrado.», debe decir: «Cuatro. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, sustituirá al Presidente el Vicepresidente del Tribunal, y a éste el más antiguo de los Vocales que reúna la condición de Letrado.»
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