Advertidos errores en el texto de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 86, de fecha 11 de abril de 1967, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Dice: «Art. 147. Todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad ni justo título de buena fe.» Debe decir: «Art. 147. Todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe.»
El epígrafe del libro IV dice: «Derechos y Obligaciones». Debe decir: «Derecho de Obligaciones».
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