Por Decreto-ley tres/mil novecientos sesenta y cinco, de dieciséis de febrero, se concedieron determinados beneficios fiscales a los propietarios de fincas rústicas, cuyo principal aprovechamiento fue en el año mil novecientos sesenta y cuatro la cría y recría de ganado de cerda, que resultó afectado por la peste porcina africana, y concurriendo durante el año mil novecientos sesenta y cinco las circunstancias que motivaron la promulgación de la referida disposición, se prorrogó su vigencia a virtud del Decreto-ley tres/mil novecientos sesenta y seis, de doce de mayo.
Aunque limitada la epizootia a zonas menos extensas, subsisten en la actualidad sus efectos y la aplicación de un criterio de estricta equidad fiscal requiere la concesión de las bonificaciones tributarias a los propietarios de fincas rústicas damnificadas durante el año mil novecientos sesenta y seis.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de marzo de mil novecientos sesenta y siete, en uso de la autorización que confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes en cumplimiento de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
DISPONGO:
Se prorroga el Decreto-ley tres/mil novecientos sesenta y cinco, de dieciséis de febrero, que concedió la exención parcial en el pago al Tesoro de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria respecto a las fincas dedicadas a la cría, recría y cebado de ganado de cerda que resultaron damnificadas por la peste porcina africana durante el año mil novecientos sesenta y seis, aplicándose esta bonificación tributaria a las contribuciones correspondientes al año mil novecientos sesenta y siete.
Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones complementarias para la ejecución de lo prevenido en este Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a seis de abril de mil novecientos sesenta y siete.
FRANCISCO FRANCO
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