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Documento BOE-A-1967-5603

Decreto-ley 3/1967, de 6 de abril, por el que se prorroga el de 16 de febrero de 1965, que concedió beneficios fiscales a los damnificados por la peste porcina africana.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 1967, páginas 5062 a 5063 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1967-5603

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto-ley tres/mil novecientos sesenta y cinco, de dieciséis de febrero, se concedieron determinados beneficios fiscales a los propietarios de fincas rústicas, cuyo principal aprovechamiento fue en el año mil novecientos sesenta y cuatro la cría y recría de ganado de cerda, que resultó afectado por la peste porcina africana, y concurriendo durante el año mil novecientos sesenta y cinco las circunstancias que motivaron la promulgación de la referida disposición, se prorrogó su vigencia a virtud del Decreto-ley tres/mil novecientos sesenta y seis, de doce de mayo.

Aunque limitada la epizootia a zonas menos extensas, subsisten en la actualidad sus efectos y la aplicación de un criterio de estricta equidad fiscal requiere la concesión de las bonificaciones tributarias a los propietarios de fincas rústicas damnificadas durante el año mil novecientos sesenta y seis.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de marzo de mil novecientos sesenta y siete, en uso de la autorización que confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes en cumplimiento de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se prorroga el Decreto-ley tres/mil novecientos sesenta y cinco, de dieciséis de febrero, que concedió la exención parcial en el pago al Tesoro de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria respecto a las fincas dedicadas a la cría, recría y cebado de ganado de cerda que resultaron damnificadas por la peste porcina africana durante el año mil novecientos sesenta y seis, aplicándose esta bonificación tributaria a las contribuciones correspondientes al año mil novecientos sesenta y siete.

Artículo segundo.

Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones complementarias para la ejecución de lo prevenido en este Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a seis de abril de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 06/04/1967
  • Fecha de publicación: 17/04/1967
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1967
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre beneficios a los damnificados como consecuencia de la peste porcina africana: Orden de 19 de junio de 1967 (Ref. BOE-A-1967-9312).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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