Advertidos errores en el texto de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 264, de 4 de noviembre, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
Artículo 2, número 1, cuarta línea, donde dice: «65 por 100...», debe decir: «setenta y cinco por ciento...».
Articulo 2, número 3, tercera línea, donde dice: «cada hijo a partir...», debe decir: «cada hijo, a partir...».
Artículo 6, número 1, segunda línea, donde dice: «mutual patronal...», debe decir: «Mutua Patronal...».
Artículo 18, número 3, segundo párrafo, línea segunda, donde dice: «anterior parto,...», debe decir: «anterior al parto.»
Primera, número 3, cuarta linea, donde dice: «la existencia de incapacidad constitutivas...», debe decir: «la existencia de incapacidades constitutivas...».
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