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Documento BOE-A-1967-13577

Corrección de errores del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1967, páginas 11312 a 11312 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1967-13577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1967/06/30/1506/corrigendum/19670811

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Reglamento anejo al citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 168, de fecha 15 de julio de 1967, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 10012, primera columna, artículo 35, línea primera, donde dice: «Cuado se trae de valores...», debe decir: «Cuando se trate de valores...».

En la página 10014, segunda columna, artículo 77, línea primera, donde dice: «En las operaciones de contado de valores adquiridos...», debe decir: «En las operaciones de contado, los valores adquiridos...».

En la página 10018, primera columna, artículo 147, número 1, al final del mismo debe añadirse: «... en valores privados o 25.000 pesetas efectivas en esta misma clase de valores.»

En la misma página y columna, artículo 147, número 2, al final del mismo debe añadirse: «... en valores privados, o 25.000 pesetas efectivas en esta misma clase de valores.»

En igual página y columna, artículo 151, línea segunda, donde dice: «... no podrá representar diferencias superiores a las que se fijen...», debe decir: «... no podrán representar diferencias superiores, en relación con el cambio de la sesión anterior a las que se fijen...».

En la misma página, segunda columna, artículo 165, párrafo primero, línea cuarta, donde dice: «... denunciando previamente a la Junta Sindical», debe decir: «... denunciándolo previamente a la Junta Sindical».

En la página 10019, primera columna, artículo 174, párrafo primero, línea tercera, donde dice: «... teniendo los perjudicados una acción legal preferente...», debe decir: «... teniendo los perjudicados una acción real preferente...».

En la página 10020, segunda columna, artículo 196, apartado b), donde dice: «... que induzcan a error a los contratados», debe decir: «... que induzcan a error a los contratantes».

En la misma página y columna, artículo 198, párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «... lugar, día y año...», debe decir: «... lugar, día, mes y año...».

En la página 10021, segunda columna, artículo 213, línea cuarta, donde dice: «...las operaciones que tengan pendientes...», debe decir: «... las operaciones que tenga pendientes...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/08/1967
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10637).
  • Fecha de derogación: 03/02/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 1506/1967, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1967-11492).
Materias
  • Agentes de Cambio y Bolsa
  • Bolsas de Comercio
  • Mercado de Valores
  • Títulos valores

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