Orden de 21 de junio de 1967 por la que se aclara que el caucho regenerado debe considerarse incluido entre los productos afectados por el apartado cuarto de las excepciones y bonificaciones a la tarifa general 2.1.1 de la Tasa 26.05, «Derechos obvencionales de los funcionarios de Aduanas».
Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 1967, páginas 10817 a 10817 (1 pág.)