Ilustrísimo señor:
Con el objeto de facilitar el tráfico turístico, en el marco de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Cooperación Aduanera referentes a la designación de 1967 como Año Internacional del Turismo, se considera conveniente suspender la exigencia de documentación aduanera para la importación temporal de las embarcaciones de recreo, de uso privado, distintas de las que arriban a las costas y los puertos por sus propios medios y los motores fuera de bordo.
En su virtud,
Este Ministerio, en uso de sus facultades, ha acordado lo siguiente:
Queda suspendida la formalidad establecida en los apartados 2 y 3, norma sexta, del artículo 142 C) de las Ordenanzas de Aduana de pase nacional o internacional para la importación temporal de embarcaciones de recreo que no lleguen por sus propios medios así como para la de motores fuera de bordo presentados sueltos o en unión de dichas embarcaciones.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de junio de 1967.
ESPINOSA SAN MARTÍN
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid