La Ley de diecinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno declaró a extinguir la Escala Complementaria del Cuerpo General de la Armada.
Siendo necesario al buen servicio atender al desempeño de las funciones atribuidas a los Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata que causen baja en dicha Escala Complementaria y cuyas plazas amortizadas no puedan ser cubiertas por los ascensos normales en la misma, es preciso aumentar las plantillas correspondientes de la Escala de Tierra del Cuerpo General de la Armada, ya que las citadas funciones tienen completa aplicación en esa Escala, cuyas plantillas han de ser revisadas anualmente, como previene la Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Quedan modificadas las plantillas de Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata de la Escala de Tierra del Cuerpo General de la Armada, que estableció la Ley número setenta y ocho de mil novecientos sesenta y dos, en la siguiente forma:
Capitanes de Navío |
27 |
Capitanes de Fragata |
17 |
La presente disposición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las transferencias necesarias en los créditos consignados en el Presupuesto para la efectividad de esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y siete.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
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