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Documento BOE-A-1967-10965

Ley 45/1967, de 22 de julio, por la que se amplía el límite de acuñación de las monedas de plata de cien pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1967, páginas 10459 a 10460 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1967-10965

TEXTO ORIGINAL

La acuñación y puesta en circulación de las monedas de plata de cien pesetas, autorizada por la Ley doce/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, ha tenido tan favorable acogida que aconseja la elevación del límite autorizado en el artículo primero de la referida Ley.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo único.

El límite de dos mil quinientos millones de pesetas, establecido en el artículo primero de la Ley doce/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, queda ampliado hasta siete mil quinientos millones de pesetas.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/07/1967
  • Fecha de publicación: 24/07/1967
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1967
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Moneda

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